EN PARTIDA DOBLE
Alejandro Mares Berrones
El manejo periodístico del caso de una niña de 11 años de edad que resultó embarazada en Matamoros, Tamaulipas, representa una grave violación a los derechos humanos de la menor y a los principios éticos del periodismo.
Algunas páginas revelaron datos personales, expusieron la identidad de la víctima y entrevistaron el entorno familiar directo de la menor e incluso señalaron al padrastro de la niña, como el presunto responsable de la violación; enjuiciaron y sentenciaron como si fueran jueces de enjuiciamiento y lo peor, sus audiencias se los aplaudieron, les dieron likes.
Esos medios, algunos, no todos; priorizaron el sensacionalismo sobre el interés superior de la niñez y el principio de presunción de inocencia; todo por el afán de obtener más likes y seguidores, hasta se pelearon entre ellos.
Todo esto ocurre, por la falta de certificación ética en la práctica del periodismo; pero también por la responsabilidad de las audiencias, que deciden seguir el sensacionalismo, el morbo, el amarillismo, la nota roja.
Las transgresiones éticas y legales podrían tener consecuencias contra los periodistas y medios de comunicación, por la exposición y revictimización de la menor, ya que difundieron datos que identifican a la víctima de abuso sexual; además con estas publicaciones dañan permanentemente su integridad emocional, su privacidad y su derecho al libre desarrollo de su personalidad.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prohíbe estrictamente la difusión de imágenes, nombres o datos que permitan la identificación de menores de edad involucrados en situaciones de vulnerabilidad o delitos.
Exponer públicamente al padrastro como responsable, antes de una sentencia judicial dictada por un juez, vulnera el principio de presunción de inocencia y puede entorpecer la investigación formal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, específicamente la Unidad General de Investigación número 2, la cual lleva la Carpeta de Investigación en Matamoros.
EN CONTRAPARTIDA, el embarazo de una niña de 11 años es, por definición legal, consecuencia de una violación. Tratar el tema como una “nota de color” o buscar declaraciones morbosas de la familia, lucra con la violencia de género y violenta los derechos humanos.
El protocolo ético que debieron seguir esos medios de comunicación, debió de consistir en no publicar nombres, iniciales, domicilios, escuelas, fotografías del entorno ni rostros de los familiares directos de la menor; no lo hicieron.
Tampoco se limitaron a la información proporcionada por las instituciones como la FGJE o el DIF, todavía continúan revelando datos sensibles de este caso.
La noticia la debieron de abordar desde la perspectiva de la salud pública, la prevención del abuso infantil y la exigencia de justicia, en lugar de centrar la narrativa en el drama familiar.
Con este contexto, lo anterior nos permite realizar una disección profunda bajo tres dimensiones normativas: las leyes mexicanas de protección infantil, el marco internacional y las directrices de la UNESCO, y los códigos deontológicos de la profesión periodística.
En México, la libertad de expresión se encuentra consagrada en los artículos 6 y 7 constitucionales; pero no es absoluta, encuentra un límite en el derecho a la intimidad, la honra y el Interés Superior de la Niñez -artículo 4 constitucional-; al difundir rostros de familiares, locaciones exactas del entorno vecinal (como la colonia Satélite en Matamoros) y datos de la menor, los medios incurren en claras ilegalidades:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA): Artículo 76 (Derecho a la Intimidad): Prohíbe de forma estricta cualquier intromisión arbitraria en la vida privada de los menores, así como la difusión ilícita de información o datos personales que permitan identificarlos en notas informativas o de opinión.
Artículo 80 (Víctimas de Delito): Obliga de forma explícita a las autoridades y a los medios de comunicación a garantizar el anonimato e identidad de menores que sean víctimas, ofendidos o testigos de un delito, prohibiendo que sus imágenes, voz o datos sean expuestos aun cuando se difuminen o modifiquen.
Código Penal para el Estado de Tamaulipas: La revelación de identidades de víctimas de delitos sexuales y menores de edad bajo resguardo institucional o de investigación judicial (como la carpeta atraída por la FGJE en este caso) configura delitos contra la intimidad y violaciones al debido proceso. Los periodistas y dueños de portales digitales pueden ser sujetos de responsabilidad civil por daño moral y sanciones de carácter penal.
Violación al Debido Proceso: Al señalar públicamente al padrastro como el “presunto responsable” mediante entrevistas directas a los familiares antes de un dictamen judicial, los portales informativos violan el derecho fundamental a la presunción de inocencia, lo cual puede contaminar la validez de la investigación criminal en curso de la FGJE.
La UNESCO aborda la relación entre la infancia y los medios desde un enfoque que protege la libertad de prensa, pero supedita la práctica a los derechos humanos y de género; esto nace de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN); ratificada por México, en su artículo 16 mandata que ningún niño será objeto de injerencias en su vida privada, su familia o su domicilio, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
La UNESCO instruye que las infancias no deben ser utilizadas como meros recursos narrativos o herramientas de atracción visual para generar tráfico en plataformas digitales.
También señala que el abordaje de violencia contra las mujeres y niñas debe evitar relatos escabrosos o revictimizantes. En este caso, la Secretaría de las Mujeres precisó tajantemente que “todo embarazo infantil es producto del abuso sexual”.
La cobertura mediática debió enfocarse en la falla estructural de protección, la urgencia de justicia, y la aplicación de los marcos de salud reproductiva, como la Norma Oficial Mexicana Nom-046 que asiste a la menor para el aborto seguro en casos de violación, en lugar de realizar una indagatoria informal de carácter morboso.
La trasgresión
El periodismo en plataformas digitales y de nota roja en la frontera suele ignorar los protocolos deontológicos más elementales del periodismo:
El primer deber de un periodista es asegurar que su cobertura informativa no cause más daño físico o psicológico a una víctima vulnerable. Exponer el caso de una menor que cursa un embarazo forzado bajo un entorno hospitalizado destruye permanentemente su anonimato social y su capacidad de recuperación futura. El Principio de “No Dañar” (Do No Harm).
Los medios frecuentemente se escudan alegando que “la abuela o la madre accedieron a dar la entrevista”. Éticamente, en casos de abuso infantil dentro del núcleo familiar, los tutores pueden estar coludidos, bajo coacción o carecer de la capacidad técnica para dimensionar el impacto de la exposición pública de la menor.
El periodista tiene el deber ético autónomo de negar la difusión del material, priorizando el bienestar de la niña por encima del consentimiento de los adultos, a esto se le denomina Invalidez del Consentimiento Familiar.
Entrevistar a los familiares a las afueras del hospital o del domicilio de la víctima convierte una tragedia de salud pública y de derechos humanos en un “reality show” digital para monetizar reacciones en Facebook; a esto se le denomina Espectacularización del Dolor.
P.D. ¿Quién es más criminal: el violador, las audiencias que dan like o los medios de comunicación que revictimizaron a la víctima?