EN PARTIDA DOBLE
Alejandro Mares Berrones
“La Corte del Acordeón”, ya empezó a tocar mal las “rancheras”, resulta que la SCJN, en los primeros días de abril validó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que depende de la SHCP, pueda congelar cuentas sin orden judicial previa, el único elemento a considerar es que exista “sospechosismo”, diría el maestro Catón: “hágame usted el reverendo favor”.
Resolvió a través del proyecto de la ministra Loretta Ortiz, quien determinó que bloquear cuentas no es un castigo ni declara culpable a nadie. Es una medida preventiva y temporal para proteger el sistema financiero mientras se investiga. Al no ser penal, no requiere control judicial previo como sí lo exigiría un criterio anterior de la misma Corte.
Entre los motivos, por los cuales “La Corte del Acordeón”, modificó su criterio, es que México forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que los estándares de este grupo obligan a los países a congelar activos de forma inmediata ante sospechas de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo (delitos tipo penal). La Corte consideró que pedir una orden judicial antes retrasaba la acción y violaba esos compromisos.
Otra de las razones es que entre 2018 y 2025 se desbloquearon más de 32 mil millones de pesos porque, tras inmovilizar una cuenta, los afectados promovían amparos y obtenían suspensiones automáticas que les permitían retirar todo el dinero; como acaba de ocurrir, en el caso de Tomas Yarrington Ruvalcaba, ex gobernador de Tamaulipas, donde un Juez Federal ya ordenó que se le desbloquen sus cuentas.
Eso dejaba “sin efectos prácticos” el trabajo de la UIF. La nueva regla busca que el dinero se quede inmovilizado mientras dura la investigación y por último, según el nuevo criterio de “La Corte del Acordeón”, es que el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito sí garantiza el derecho de audiencia: “la institución financiera notifica al afectado, quien tiene 5 días para pedir audiencia, la UIF debe darla en 10 días y resolver en máximo 15 días”. Además, debe emitir resolución fundada y motivada, y se puede impugnar ante tribunales administrativos.
Recordemos que “La Corte del Acordeón”, la integran 9 ministros (as), de los cuales 3 de ellos (Yasmín Esquivel, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero), no estuvieron a favor del proyecto de la ministra Loretta Ortiz.
La UIF y el SAT, tienen ahora facultades de una Policía Fiscal y Financiera, además de Jueces, van a poder bloquear, congelar e inmovilizar cuentas de manera discrecional, vulnerando lo que establece el artículo 16 constitucional.
EN CONTRAPARTIDA, el criterio con el que resolvió “La Corte del Acordeón”, es una ignominia en todos los sentidos legales, maneja la “sospecha simple” que lo derivan de un criterio subjetivo con el que otorgan facultades a la UIF-SAT para bloquear o congelar cuentas bancarias, con un criterio paupérrimo, en el más estricto sentido jurídico, cambiando el tipo penal a un asunto administrativo, que se tendría que litigar ante los Tribunales Administrativos y ante la propia UIF.
El problema no es que “La Corte del Acordeón”, haya cambiado el criterio anterior; es en los abusos con los que va actuar la UIF y el propio SAT; si de por sí, ya los contribuyentes les tienen no miedo, sino terror, ahora con estas nuevas facultades, no habrá quien se oponga o critique al nuevo régimen, ni siquiera los opositores se atreverán a retarlo. El sometimiento financiero es el más efectivo; los periodistas y medios de comunicación críticos al gobierno, nomás en donde les congelen las cuentas bancarias “por ser sospechosos de lavado de dinero” truenan, así de sencillo.
Con estas nuevas facultades, la UIF, va actuar en el terreno financiero-bancario muy parecido como lo hacía aquella área de inteligencia policiaca, dependiente de la Secretaría de Gobernación, la llamada Dirección Federal de Seguridad (DFS) que hasta la fecha se le recuerda por sus abusos y excesos.
El criterio de “La Corte del Acordeón”, no fue basado en la sospecha razonada objetiva; es decir, donde se tenga, evidencia o datos de prueba de que se ha cometido un delito, en este caso como el de lavado de dinero o recursos de procedencia ilícita.
La UIF, va a operar como en su tiempo lo hizo la DFS, con completa impunidad y al servicio del régimen, bastará con la pura “sospecha simple”, para bloquear la cuenta de cualquier contribuyente o usuario del Sistema Bancario Mexicano; llámese adversario político, periodista incomodo o cualquiera que critique al gobierno, ese es el riesgo y eso va a pasar, como ya ocurrió con la Dirección Federal de Seguridad, la queterminó convirtiéndose en un aparato de espionaje, represión, tortura y desapariciones forzadas de los opositores durante la “Guerra Sucia”.
Esta comparativa quizá usted querido lector lo vea fuera de contexto, porque la DFS actuó como instrumento de tortura y de desapariciones forzadas; pero para el baile vamos, deje que empiece a ejercer sus nuevas facultades la UIF y nadie se va escapar de que le puedan congelar o bloquear sus cuentas bancarias.
P. D. Si en la época del PRI rancio y corrupto, se creó DFS que se utilizó para someter a los adversarios políticos; el régimen actual es más inteligente, abandona la “Ley del Garrote”, por la “Ley del Gruñido de Tripas”.